Actualización Pensión Viudedad


Con carácter general, la cuantía de la prestación corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido. Con la aprobación de este Real Decreto, llegará al 60% de forma gradual (56% entre 1 de agosto de 2018 y 31 de diciembre de 2018 y a partir del 1 de enero del 2019 el 60%) y siempre que se cumplan determinados requisitos.

(Información obtenida del Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, en materia de Pensión de Viudedad)

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las personas beneficiarias de la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social que cumplan los siguientes requisitos: 

  • a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años. 
  • b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
  •  c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. 

Artículo 4. Reconocimiento y efectos:

  • "....  Cuando la aplicación del porcentaje del 60 por ciento se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión de viudedad, surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho a dicho porcentaje. En caso contrario, surtirá efectos a partir de la fecha en que concurrieran los citados requisitos".

Artículo 5. Suspensión del derecho.

  • "... La mejora regulada en este real decreto tiene carácter no consolidable. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 motivará la aplicación del porcentaje del 52 por ciento previsto en el artículo 31.1 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas..."

Disposición transitoria primera. Aplicación progresiva. 

El porcentaje a que se refieren el artículo 3 y concordantes se aplicará de forma gradual en los siguientes términos: 

  • a) A partir de la fecha de efectos económicos de este real decreto, se aplicará el 56 por ciento
  • b) A partir de 1 de enero de 2019, se aplicará el 60 por ciento.  

 Disposición transitoria segunda. Aplicación a pensiones causadas antes de la fecha de efectos económicos de este real decreto.

  •  Las nuevas cuantías se aplicarán de oficio a las pensiones que, causadas antes de la fecha de efectos económicos de este real decreto, se encuentren vigentes en esa fecha, siempre que, de acuerdo con los datos de que disponga la entidad gestora, concurran todos los requisitos previstos en el artículo 2.