Tratamiento Fiscal ITP


Tratamiento Fiscal de la pensión por haber cotizado a la ITP antes del 1 de enero de 1979


La Comisión de Asuntos IRPF ITP / Pensión de CONFEDETEL, ha elaborado un procedimiento práctico aplicable a cada uno de los reclamantes ante la Agencia Tributaria

Todos aquellos asociados que ingresaron en Telefónica antes del 1 de enero de 1979 les puede ser aplicable la Ley 35 / 2006 del IRPF Disposición Transitoria Segunda apartados 2 y 3, en el sentido de cómo debe tributar la pensión de jubilación, por haber cotizado un número de años a la ITP.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio y ha dictado resolución (07195/2016/00/00) con fecha 5-7-2017 por la que se reconoce a los antiguos empleados de Telefónica la aplicación de la Disposición Transitoria. 2ª de la Ley, y por consiguiente, la exención fiscal del 25%, pero solo a la parte de la pensión que pueda corresponder a las aportaciones a la ITP anteriores al 1 de Enero de 1979.

Fruto de diversas gestiones emprendidas desde Confedetel con Telefónica, la empresa desde el pasado día 9 octubre ha puesto a disposición de los afectados la posibilidad de obtener el oportuno certificado de cotización a la ITP.

Así mismo se han llevado a cabo diversas gestiones con la Delegación Especial de Hacienda y bufetes de abogados, para definir y concretar, con el máximo de garantías posibles, las acciones necesarias a la hora de aplicar este criterio del TEAC, debido a la diversa casuística existente en Telefónica.


Documentación necesaria:

Solicitud del certificado del periodo cotizado a la ITP

Sólo se puede obtener a través del Portal de Desvinculados:
En el Certificado emitido se nos reconoce expresamente por parte de la Empresa el periodo de cotización a la ITP desde la fecha de ingreso, éste documento junto a otros serán necesarios, para más adelante poder presentar la posible reclamación ante las respectivas delegaciones de Hacienda.

 En el caso de tener alguna dificultad para solicitar el certificado, es necesario dirigirse al buzón de correo electrónico: desvinculados_itp@viewnext.com indicando los datos identificativos del solicitante.


Solicitud del certificado de vida laboral

En el Portal de la Seguridad Social, solicitar la vida laboral a través de su web en Sede Electrónica:


Solicitando “Vida Laboral” pudiéndose solicitar entre otras bajo las modalidades siguientes: CON/SIN CERTIFICADO DIGITAL, SMS, etc. Una vez en nuestro poder escanearlo y guardarlo en formato PDF, para futuras acciones.


Certificado de Rentas

Justificante de Rentas (ingresos y retenciones anuales), en concepto de pensión de jubilación que nos proporciona anualmente el INSS de los años para los que se solicite la Rectificación de la Autoliquidación (cuatro años transcurridos como máximo).

Modelo de escrito de solicitud rectificación

Resultado de consultas con abogados y Delegación de Hacienda y en base a la opción de la resolución del TEAC, se dispone de un modelo de escrito proporcionado por CONFEDETEL que está a disposición de los asociados si así lo desean, bien a través de correo electrónico solicitándolo a nuestra asociación por correo electrónicoprejutecan@prejutecan.com

Presentación en el registro de la Delegación de Hacienda

Una vez obtenida la documentación indicada, se presentará en el registro de la Delegación de Hacienda, no hace falta llevar dos copias, nos devuelven la presentada una vez escaneada, por lo que es necesario que la documentación no esté grapada. No hace falta presentar nóminas ni declaraciones de renta de los años para los que se solicita la Rectificación de la Autoliquidación.