Tratamiento Fiscal de la pensión por haber cotizado a la ITP antes
del 1 de enero de 1979
La Comisión de Asuntos IRPF ITP / Pensión de CONFEDETEL, ha
elaborado un procedimiento práctico aplicable a cada uno de los reclamantes
ante la Agencia Tributaria
Todos aquellos asociados que ingresaron en Telefónica antes del
1 de enero de 1979 les puede ser aplicable la Ley 35 / 2006 del IRPF
Disposición Transitoria Segunda apartados 2 y 3, en el sentido de cómo debe
tributar la pensión de jubilación, por haber cotizado un número de años a la
ITP.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha unificado
criterio y ha dictado resolución (07195/2016/00/00) con fecha 5-7-2017 por la
que se reconoce a los antiguos empleados de Telefónica la aplicación de la
Disposición Transitoria. 2ª de la Ley, y por consiguiente, la exención fiscal
del 25%, pero solo a la parte de la pensión que pueda corresponder a las
aportaciones a la ITP anteriores al 1 de Enero de 1979.
Fruto de diversas gestiones emprendidas desde
Confedetel con Telefónica, la empresa desde el pasado día 9 octubre ha puesto a
disposición de los afectados la posibilidad de obtener el oportuno certificado
de cotización a la ITP.
Así mismo se han llevado a cabo diversas
gestiones con la Delegación Especial de Hacienda y bufetes de abogados, para
definir y concretar, con el máximo de garantías posibles, las acciones
necesarias a la hora de aplicar este criterio del TEAC, debido a la diversa
casuística existente en Telefónica.
Documentación necesaria:
Solicitud del certificado del periodo cotizado a la ITP
Sólo se puede obtener a través del Portal
de Desvinculados:
En el Certificado emitido se nos reconoce expresamente por parte de la Empresa
el periodo de cotización a la ITP desde la fecha de ingreso, éste documento
junto a otros serán necesarios, para más adelante poder presentar la posible
reclamación ante las respectivas delegaciones de Hacienda.
En el caso de tener alguna dificultad
para solicitar el certificado, es necesario dirigirse al buzón de correo
electrónico: desvinculados_itp@viewnext.com indicando los datos identificativos del solicitante.
Solicitud del certificado de vida laboral
En el Portal de la Seguridad Social,
solicitar la vida laboral a través de su web en Sede Electrónica:
Solicitando “Vida Laboral” pudiéndose
solicitar entre otras bajo las modalidades siguientes: CON/SIN CERTIFICADO
DIGITAL, SMS, etc. Una vez en nuestro poder escanearlo y guardarlo en formato
PDF, para futuras acciones.
Certificado de Rentas
Justificante de Rentas (ingresos y retenciones anuales),
en concepto de pensión de jubilación que nos proporciona anualmente el INSS de
los años para los que se solicite la Rectificación de la Autoliquidación (cuatro años transcurridos como máximo).
Modelo de escrito de solicitud rectificación
Resultado de consultas con
abogados y Delegación de Hacienda y en base a la opción de la resolución del
TEAC, se dispone de un modelo de escrito proporcionado por CONFEDETEL que está
a disposición de los asociados si así lo desean, bien a través de correo
electrónico solicitándolo a nuestra asociación por correo electrónico: prejutecan@prejutecan.com
Presentación en el registro de la Delegación de Hacienda
Una vez obtenida la
documentación indicada, se presentará en el registro de la Delegación de
Hacienda, no hace falta llevar dos copias, nos devuelven la presentada una vez
escaneada, por lo que es necesario que la documentación no esté grapada. No
hace falta presentar nóminas ni declaraciones de renta de los años para los que
se solicita la Rectificación de la Autoliquidación.